Estatutos
de la Asociación internacional por el
derecho del niño a jugar de España
(IPA España)

TITULO III. DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 9. Clases de socios
Podrán ser miembros de IPA España las personas físicas o jurídicas que tengan interés en servir a las finalidades de IPA España y sean admitidas por la Junta Directiva. Se establecen las siguientes categorías de asociados:

•  Socios honorarios : aquellas personas físicas o jurídicas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución, designe la Junta Directiva. Gozarán de los mismos derechos en la Asociación que los socios protectores.

•  Socios protectores: todas las personas físicas o jurídicas que deseen sostener especialmente las actividades de IPA España, mediante aportaciones económicas y la Junta Directiva admita con tal carácter.

•  Socios colaboradores : todas las todas las personas físicas , asociaciones y fundaciones o jurídicas que se identifiquen con las finalidades de IPA España y contribuyan con la cantidad mínima que establezca la Junta Directiva a los fines de la Asociación.

Las personas jurídicas nombrarán a las personas físicas que en IPA España les representarán.


Artículo 10. Admisión de socios
El ingreso será solicitado por escrito dirigido al Presidente/a, el cual, en conformidad con la Junta Directiva, notificará en un plazo de quince días la admisión o denegación de la solicitud. La Junta Directiva informará de todas las admisiones o denegaciones a la Asamblea de Socios, que verificará el acuerdo tomado. A todos los efectos, no se adquirirá la condición de socio/a mientras no se haya satisfecho la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

Las instituciones miembros solicitarán su ingreso mediante un escrito firmado por su Presidente/a, donde se haga constar el acuerdo de sus órganos de gobierno, así como el nombramiento de su representante.


Artículo 11. Admisión de socios
Los socios honorarios y protectores serán propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General, quedando exentos del trámite habitual de solicitud. Deberán mostrar solamente su conformidad al nombramiento.


Artículo 12. Pérdida de la calidad de socio
Los asociados podrán solicitar la baja de IPA España voluntariamente, no quedando eximidos de las obligaciones que tengan pendientes o contraídas hacia la entidad en el momento de hacerse efectiva dicha separación.

Las instituciones miembros, deberán presentar su baja ratificada por escrito por sus órganos de gobierno.

La baja no será efectiva hasta que no haya transcurrido un mes a contar desde que la Junta Directiva sea conocedora de tal solicitud.

Se perderá la condición de socio/a por el impago de las cuotas sociales. El socio/a deudor deberá de ser requerido previamente por la Junta Directiva para que satisfaga la deuda en un plazo de 15 días a contar desde la fecha del requerimiento efectuado en el domicilio del socio/a. La baja no eximirá a los socios de las obligaciones pendientes.

La Junta Directiva podrá acordar la separación de aquellos socios que por sus actos sean indignos de seguir perteneciendo a IPA España. La separación será precedida de expediente, en el cual se deberá de conceder trámite de audiencia al interesado; contra el acuerdo se podrá recurrir frente a la Asamblea General.


Artículo 13. Derechos genéricos de los socios
La condición de socio/a concede los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas.

c) Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente.

d) Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

e) Tener conocimiento del estado de cuentas de la entidad cada año, así como de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

f) Tener un ejemplar de los estatutos.

g) Asistir con voz a las reuniones que celebre la Asamblea General

h) Impugnar los acuerdos de IPA España de conformidad con la legislación aplicable al caso.


Artículo 14.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 19 23 de estos Estatutos, es derecho específico de los socios colaboradores asistir a la Asamblea General con voto, así como acceder a la Junta directiva.


Artículo 15. Deberes genéricos de los socios
La condición de socio obliga a:

a) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) Colaborar con los fines de IPA España.

c) No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.


Artículo 16. Deberes específicos de los socios protectores
Son deberes específicos de los socios protectores:

a) Atender al pago de las cuotas de entrada y las periódicas en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva.

b) Abonar las derramas que se establezcan, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostentan.


Artículo 17. Deberes específicos de los socios colaboradores
Son deberes específicos de los socios colaboradores:

a) Atender al pago de las cuotas mínimas en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva.

b) Abonar las derramas que se establezcan, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

c) Prestar su ayuda y desarrollar aquellas actividades concretas tendentes a servir los fines de la Asociación, que en razón de su especial condición de socio pudiera recabar la Junta Directiva.

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