Estatutos
de la Asociación internacional por el
derecho del niño a jugar de España
(IPA España)

TÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Articulo 1. Denominación
Con la denominación ASOCIACIÓN INTERNACIONAL POR EL DERECHO DE NIÑOS Y NIÑAS A JUGAR de ESPAÑA (IPA España), en adelante IPA España, se constituye al amparo de la Constitución Española una Asociación que se regirá por los siguientes estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea general y los órganos directivos, dentro de la esfera de su competencia, y, en su defecto, a efectos de publicidad y registro, por la Ley Orgánica 1/ 2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones concordantes, así como disposiciones reglamentarias o la que la sustituya.


Articulo 2. Personalidad jurídica
1) 
IPA España tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y de los fines que se propone.
2)  IPA España tiene la voluntad de ser la rama nacional en España de la International Play Association: promoting the Child's Right to Play -Asociación Internacional del juego: promocionando el derecho de los niños a jugar- (IPA), formalmente conocida como Internacional Association for the Child's Right to Play –Asociación Internacional por el derecho de los niños a jugar-, a la que solicitará afiliarse, y asumiendo plenamente sus objetivos.

Artículo 3. Domicilio
El domicilio principal de IPA España queda fijado en L'Hospitalet de Llobregat, calle Major, número 39, provincia de Barcelona. El cambio de domicilio, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para sus fines, implica la modificación de los estatutos, requiriendo acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto .


Artículo 4. Ámbito territorio
IPA España desarrollará sus actividades en el ámbito de todo el territorio español.

Artículo 5. Duración
La duración de esta asociación será indefinida.

Artículo 6. Interpretación y desarrollo de los Estatutos
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.

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